ELECCIONES 2023

INFORMACION SOBRE LAS PROXIMAS ELECCIONES


La siguente información es del Gobiero de España.

Es información importante para votar en las próximas elecciones Autonómicas convocadas para el 28 de mayo. Lee con atención.


Debido a las restricciones de la Ley de Protección de Datos y las limitaciones del correo
corporativo (por motivos de seguridad), no podemos utilizar este tipo de comunicaciones con
mucha frecuencia. Por eso, os animamos a que por favor nos sigáis en redes sociales:
INSTRAGRAM: (@consulado_espana_miami); TWITTER: @ConEspMiami; FACEBOOK:
Consulado General de España en Miami y/o LINKEDLN. Y a que estéis atentos a los
anuncios que publicamos en la página web.
Os recordamos que los recursos humanos que
destinamos a responder correos cuya respuesta ya está en la página web, son recursos que
quitamos de atención al público.


Y es que, a pesar de los enormes esfuerzos de comunicación que se realizan desde el
Consulado, y desde el Consejo de Residentes Españoles en el Exterior (info@cremiami.org;
Instagram: @cremiami.ga.cs; Facebook: CRE MIAMI; www.cremiami.org; YouTube CRE),
seguimos recibiendo muchos correos electrónicos con preguntas que ya están respondidas
tanto en la página web como en las numerosas comunicaciones en las redes sociales.


A día de hoy, somos casi 78.000 los inscritos en el Registro de Matricula Consular del
Consulado General de España en Miami, y, sin embargo, no llegan a 3000 nuestros seguidores
en Instagram; tenemos tan sólo 7000 seguidores en Facebook y 1000 en Twitter.
Esto nos
indica que la información no está siendo recibida por el conjunto de la colectividad española y,
por lo tanto, nuestra labor consular resulta menos eficiente.


A modo de ejemplo, a pesar de haber publicado ampliamente las diferentes fechas electorales,
estamos recibiendo muchos correos en el que nos preguntáis por vuestra inclusión en el censo,
cuando el plazo para realizar dicha comprobación expiró el 17 de abril. Muchos también nos
preguntáis si ya se pueden presentar solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley de la
Memoria Democrática cuando llevamos desde noviembre aceptando y tramitando este tipo de
solicitudes. No pocos acudís a renovar el pasaporte sin saber que habéis perdido la
nacionalidad por no haber manifestado la voluntad de conservarla en el plazo establecido por
la ley.


Todos los españoles tienen el derecho, pero también la obligación de estar informados y de
conocer las leyes que les afectan. La ignorancia de la ley no puede excusar su
incumplimiento. Desde el Consulado hacemos un gran esfuerzo para manteneros informados
y que conozcáis estos derechos. Por tanto, os agradeceríamos por favor que nos ayudarías, a
nosotros y a todos los españoles que residen en Florida, Carolina del Sur y Georgia, para que
la información sobre el Consulado y los servicios que prestamos lleguen a todos.


AVISOS IMPORTANTES. ELECCIONES. LEA CON ATENCIÓN.


El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones a las siguientes Comunidades
Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La
Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia,
Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como
elecciones locales. Si no está inscrito en el censo de alguna de estas Comunidades o Ciudades
Autónomas, no podrá votar.


TODA LA INFORMACION EN ELECCIONES 2023 (exteriores.gob.es) y en redes sociales.


¿quiénes pueden votar?


A) Los españoles mayores de edad (18 años), residentes en FLORIDA, CAROLINA DEL SUR
O GEORGIA que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA)
vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se
encuentre en alguna de estas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas. ES
DECIR: Tienes que estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular
antes del 1 de febrero de 2023. Y tu municipio de votación ha de estar en una
de las Comunidades Autónomas que han convocado elecciones.


B) Los electores españoles residentes en alguna de dichas Comunidades Autónomas o
Ciudades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en
España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero. SOLAMENTE si están
inscritos en un municipio de alguna de las doce Comunidades Autónomas que
convocan, más las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en las elecciones
autonómicas y en las municipales.


C) Además, el censo se amplía con las inscripciones de los siguientes extranjeros
residentes en España con derecho a voto, si se encuentran temporalmente en el
extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y van a permanecer en esa
situación hasta el día de la votación: Los ciudadanos de la Unión Europea residentes
en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen
temporalmente en el extranjero, así como nacionales de países con Acuerdos de
reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia,
Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y
Tobago y Reino Unido), que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan
solicitado su inscripción en el plazo establecido


A día de hoy, está cerrado el plazo para comprobar que se está inscrito en el censo y
para reclamar en caso de no estar inscrito. También ha transcurrido el plazo para
inscripción de los no residentes que quieran votar conforme a las letras B y C del
anterior apartado.


Ahora ¿Cuáles son los siguientes pasos?

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán la documentación electoral a la dirección de
la inscripción de cada elector inscrito en el CERA. YA HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA
MODIFICAR LA DIRECCION POSTAL PARA ESTAS ELECCIONES.

  • En un primer envío, los electores recibiréis:
    • Los distintos juegos de sobres en los que figura la dirección de la Junta Electoral competente, así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos.
    • Los certificados (DOS) de inscripción en el censo electoral.
    • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la
      dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas
      definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y
      una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna
      dentro de su demarcación consular.
  • Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 3 y el 7
    de mayo (días 29º a 33º después de la convocatoria).
    De producirse impugnaciones a
    las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 13 de mayo (39º
    día tras la convocatoria). Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.


Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en el siguiente enlace:
https://sede.ine.gob.es/descarga_candidaturas_elecciones_28-05-2023. La descarga
estará disponible hasta el 25 de mayo.


Si no las recibes en casa o si no las puedes descargar, NO TE PREOCUPES.
Habrá papeletas disponibles en el Consulado. Pero es mucho más rápido y ágil
si traes las papeletas preparadas desde casa.


¿Cómo puedes votar?

VOTO POR CORREO POSTAL (NO ELECTRONICO):


El elector remitirá a la Oficina Consular vía correo postal (a la dirección del Consulado
General de España en Miami) su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de
votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta
Electoral Provincial que sea competente (por ejemplo, si estas inscrito para votar en
Madrid, la Junta Provincial competente será la de Madrid).


Además del voto, deberás incluir en este segundo sobre (en el sobre dirigido a la Junta
electoral) uno de los certificados oficiales de estar inscrito en el censo, en cuyo
reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte
o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el
Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular.


Por favor, si no tienes el pasaporte o el DNI en vigor y quieres votar, pide con tiempo
el certificado de estar inscrito en el Registro de Matricula Consular. No lo dejes para
el último minuto porque podrías quedarte sin votar.


En el sobre dirigido a la Junta Electoral donde se incluirá: el sobre con el voto; uno de
los certificados oficiales de estar inscrito en el censo firmado y con el número de DNI o
Pasaporte, y la copia del documento acreditativo, se introducirá en el sobre dirigido a
la Oficina Consular.
En este último sobre, sobre dirigido a la Oficina consular, se
incluirá además el segundo certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón
de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado (excepto en países con
sistema de franqueo en destino).


La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo
postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular, no más tarde del
23 de mayo.


RESUMEN


En el sobre dirigido a la Oficina Consular hay que introducir:

  • El sobre dirigido a la Junta Electoral que a su vez contendrá
    • El sobre de votación (donde has introducido antes la papeleta a la que quieres dar tu voto).
    • Uno de los dos certificados de estar inscrito en el censo. Antes de introducirlo tendrás que firmarlo por detrás y poner tu número de pasaporte o DNI.
    • Una fotocopia de tu pasaporte o DNI español en VIGOR. Si no los tienes en vigor, puedes introducir un certificado de inscripción en el Registro de Matricula Consular (tendrás que pedirlo al Consulado: cog.miami@maec.es). Si lo pides, especifica por favor que es para votar, para que le demos prioridad.
  • El segundo certificado de estar inscrito en el censo.
  • Si lo deseas, el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado.


Este sobre deberás dirigirlo a la OFICINA CONSUALAR SEÑALANDO CLARAMENTE
QUE ES PARA ELECCIONES MAYO 2023 (2655 Le Jeune road suite 201-203. 33134
Coral Gables).


El sobre deberá llegar al Consulado NO MAS TARDE DEL 23 DE MAYO.

VOTO EN URNA: Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita
previa (pero dentro del horario establecido)
, entregarán personalmente los sobres.
Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su
domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral;
además se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir, de
manera subsidiaria, la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo
electoral.


Si habéis recibido la documentación en casa, os agradeceríamos que vinierais
con todo preparado. Nos facilitáis mucho el trabajo y evitamos disgustos.


Recuerda. Si no has comprobado si estás inscrito en el CENSO para votar
durante el periodo establecido y ampliamente difundido, podrás venir al
Consulado los días previstos para votar en urna y comprobar si estas en el
censo, pero la seguridad de que puedas votar dependerá de si estás inscrito o
no.


HORARIO: El trámite es presencial y personal:


DIAS 20, 21, 22, 23,24 Y 25 DE MAYO DE 2023 DE 9 AM A 5 PM.


¿Qué puedes esperar al llegar al Consulado el día que vayas a votar?

  • El elector deberá primero de todo acreditar su identidad ante el funcionario
    consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad EN
    VIGOR
    (NO VALEN FOTOCOPIAS) o certificación de nacionalidad o, en su
    defecto, la certificación de inscripción en el registro de matrícula consular.

    SOLO pueden votar los ciudadanos españoles. Por favor, revisa antes de
    venir que NO has perdido la nacionalidad (mirar el apartado de conservación
    de la nacionalidad más abajo en este mail).
  • Antes del día de la votación, habrás recibido en tu domicilio, DOS certificados
    de inscripción en el Censo de Residentes Ausentes. TRAELOS. Tendrás que
    exhibirlos y entregar UNO de ellos. Si no los has recibido, podremos
    imprimirlos aquí.
  • Deberás depositar en la URNA, cuando el funcionario consular te lo indique,
    el sobre dirigido a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL competente (dentro de
    este sobre, deberás meter, el sobre de votación con la papeleta y el
    certificado de inscripción en el CENSO). El funcionario consular deberá,
    antes de que introduzcas el sobre en la urna, firmar el reverso del
    sobre y estampar el sello de la oficina consular.


Cualquier consulta que quieras realizar en relación con las elecciones (que no esté
respondida en la página web o en este correo) dirígela por favor al:
cog.miami@maec.es y a procesos.electorales@maec.es

ADEMAS, aprovechamos este mail para RECORDAROS otros asuntos importantes:

1) Importancia de estar inscritos/dados de alta en el REGISTRO DE MATRICULA
CONSULAR.
Se trata de un trámite sencillo que se puede realizar SIN NECESIDAD DE
VENIR AL CONSULADO. El Alta en el Registro de Matrícula Consular te da el derecho a
ser asistido.


2) CITAS PARA PASAPORTES.


Por favor NO vengáis al Consulado sin cita o sin haberla confirmado.


En la página web del consulado hay instrucciones claras para hacer las citas para
solicitar y renovar el pasaporte, tanto para residentes como para no residentes. El
sistema actual puede parecer complicado o enrevesado, pero realmente es más fácil
de lo que parece. Este sistema ha sido establecido para facilitar las citas. Gracias al
establecimiento de este sistema, en la actualidad, un ciudadano puede renovar su
pasaporte en menos de una semana.


En la página de YouTube del CRE Miami tienes videos explicativos de cómo sacar una
cita. CRE Miami – YouTube


Si aun así el sistema se te resiste, ESCRIBE al cog.miami@maec.es pero NO ACUDAS AL
CONSULADO SIN CITA O SIN HABERLA CONFIRMADO. NO ESTA PERMITIDA LA
ENTRADA DE PERSONAS SIN CITA CONFIRMADA (salvo casos de emergencia).


3) SEGUIMIENTOS DE TRAMITES. Muchos preguntáis, especialmente por redes sociales
o por e-mail, sobre los tramites que se realizan. Queremos que comprendáis que solo
podemos dar información sobre los tramites que se realizan en el Consulado en
Miami.
No podemos dar información de aquellos tramites que tienen que ser enviados
a otros consulados, por haber nacido el interesado en otra demarcación consular.


Por ejemplo, si estás solicitando la nacionalidad en virtud de la Ley de la Memoria
Democrática, y has nacido en Cuba o en Venezuela, este Consulado sirve únicamente
de recepción y de correa de transmisión de documentos. Es el Consul en La Habana o
en Caracas quien decide si se inscribe o no el nacimiento, y el tiempo en el que se
realiza. Por lo tanto, son esos Consulados quienes deben informar de cómo va tu
trámite.


4) Citas de Registro Civil. Con el objetivo de mejorar y aumentar el número de citas en
Registro civil, se ha creado un nuevo sistema. Lea atentamente este apartado en la
página web.


A partir del 1 de mayo, para realizar una cita en el Registro Civil del Consulado General
de España en Miami, debe solicitarla por correo electrónico, de acuerdo a los
procedimientos que se exponen en esta página web.


Los trámites previos a la cita se realizan exclusivamente por correo electrónico, a
excepción de las inscripciones de nacimiento que se realizan por correo postal o de
forma presencial.


Cada trámite tiene una dirección de correo electrónico específica: inscripción de
nacimiento, opción, conservación de la nacionalidad, inscripción de defunción,
inscripción de matrimonio, recuperación de la nacionalidad, inscripción de
nacionalidad de sefardíes, consentimiento, reconocimiento paterno y ratificación de
estado.


5) Conservación.


Este es uno de los tramites más SOLICITADOS, pero MENOS CONOCIDO.
¿Quiénes tienen que conservar la nacionalidad para EVITAR PERDERLA?

– Todos los españoles, independientemente de donde hayan nacido, que adquieran la
nacionalidad estadounidense y que vivan en EEUU. La ley te da un periodo de 3 años para confirmar la nacionalidad española. Los menores de edad que adquieran la nacionalidad estadounidense, tendrán que manifestar que quieren conservarla al alcanzar la mayoría de edad y hasta los 21.

– Además, los españoles que han nacido en el exterior, cuyos padres también nacieron
en el exterior.
Ellos deberán realizar un acto de conservación de la nacionalidad
también entre los 18 y los 21 años.

El procedimiento para conservar la nacionalidad es muy simple. Se puede solicitar por
correo electrónico. Aunque tendrás que venir a firmar ante el encargado del Registro
Civil, se entiende que la fecha en la hayas enviado el correo, es la fecha en la que has
manifestado su voluntad de conservar. Así que no te preocupes si manda el correo y te
damos la cita para tres meses después. No perderás la nacionalidad si el correo
electrónico con la DOCUMENTACION COMPLETA lo mandaste antes de que haya
transcurrido el plazo de los tres años.

Por lo tanto, una vez recibido el correo electrónico, os pedimos que no escribáis
solicitando información del trámite y de la cita. Iremos citando por orden de llegada de
los documentos (documentación completa) y si habéis enviado la documentación en
plazo, NO perderéis la nacionalidad, aunque la cita se os dé más tarde.


6) Emergencia consular


Se recuerda que este Consulado tiene un teléfono especial para atender emergencias
consulares. Este teléfono ha de utilizarse UNICAMENTE para caso de emergencias. No
para solicitar citas, preguntar sobre tramites etc. La información NO se difunde por
teléfono. Solo a través de la web y las redes sociales.


7) Salvoconductos


El salvoconducto es un documento de viaje que se extiende, en caso de emergencia,
para viajar a España directamente (sin escalas). Por ejemplo, si un turista ha perdido o
le han robado el pasaporte. En el caso de los residentes, el salvoconducto
UNICAMENTE se otorga en caso de emergencia justificada.


Es obligación de los españoles mantener los pasaportes en vigor. En la actualidad, NO
hay problemas para conseguir citas en el consulado, por tanto, tener el pasaporte
caducado NO es un motivo suficiente para solicitar un salvoconducto.


Antes de acudir al Consulado (a menos que sea una emergencia), te agradeceremos
que mandes un correo electrónico.


8) LEY DE LA MEMORIA DEMOCRATICA


Toda la información sobre requisitos y procedimientos está en la página web. Os
pedimos que la leíais antes de hacer consultas.


Hemos recibido, a través de las redes sociales, muchas consultas que están
respondidas en la página web. A modo de ejemplo, se reciben consultas sobre si los
ciudadanos que se encuentren en situación irregular en EEUU pueden optar a la
nacionalidad española por esta Ley.

Si. Cualquier ciudadano, independientemente de su estatus legal en EEUU, puede
solicitar la nacionalidad española en este Consulado siempre y cuando resida en esta
demarcación consular.

Lo mismo sucede con aquellos cuya solicitud de opción a la nacionalidad por la Ley de
la Memoria Histórica fue denegada. También pueden volver a presentar la solicitud, si
cumplen los requisitos, por esta nueva ley.

Muchas gracias por vuestra atención y por la ayuda que, siguiendo estas
recomendaciones, prestáis al Consulado facilitando la labor que hacemos para ayudar
a los españoles que residís aquí.

Por favor, os reiteramos la necesidad de que nos sigáis en redes sociales y estéis
atentos a la página web. INSTRAGRAM: (@consulado_espana_miami); TWITTER:
@ConEspMiami; FACEBOOK: Consulado General de España en Miami y/o
LINKEDLN.